Desde el pasado 7 Junio se hicieron efectivas las declaraciones del presidente del Gobierno es las que había indicado que España abriría sus fronteras a turistas y viajeros residentes de terceros países a partir de Junio.
Hay que tener en cuenta las directrices que ha dado tanto España como la Unión Europea al respecto, ya que a priori pueda parecer que tendremos libre circulación la misma sigue están limitada aun que con mayor libertad que anteriormente.
Fechas clave:
7 de Junio: Todas las personas de terceros países que hayan sido vacunadas (pauta completa en caso de mas de una dosis de vacunación)
7 de Julio: Entra en vigor el Certificado Digital UE Covid, con el cual se podrá viajar dentro de la Unión Europea estando vacunado, presentando PCR negativa o demostrando que se ha pasado la enfermedad.
Esta información sigue siendo confusa para mucha gente que se pregunta ¿qué vacunas están permitidas? ¿Qué pasa con los menores que no serán vacunados?, Mi vacuna es mono-dosis ¿Puedo entrar?.
Desde Abruque, estamos encantados de poder resolver todas las dudas sobre la apertura de las fronteras y de las diferentes casuística, y estamos atentos a las novedades que tanto el Gobierno Español como la Unión Europea están comunicando.
¿Quienes pueden entrar a España?
1. Aquellos residentes que provengan de Australia, Nueva Zelanda, Singapur, Ruanda, Corea del Sur, Tailandia, China, Israel, Reino Unido, Japón y las regiones administrativas de Macao y Hong Kong. Es decir, los residentes que provengan de estos países quedan exentos de las restricciones de viajes a España. Eso sí, siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros de la lista mencionada o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en otros países diferentes a los de la lista (esta lista se va modificando en base a las recomendaciones de la UE, por lo que conviene estar atento a los países que entran y/o salen de la lista)
2. Los residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
3. Los que sean titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
4. Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de trabajar.Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo actividades relacionadas con el espacio aéreo.Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
5. Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que tengan permiso o visado para estancia de larga duración, siempre que se dirijan al país donde estudia, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos. Si la duración del viaje es por menos de 90 días, se deberá acreditar que los estudios se realizan en un centro oficial en España (Novedad desde el 7 de junio de 2021)
6. Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
7. Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor, de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
8. Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos (Novedad desde el 7 de junio de 2021)
¿Qué vacunas son válidas?
Hasta la fecha, la Comisión Europea ha concedido cuatro autorizaciones condicionales de comercialización a las vacunas desarrolladas por BioNTech y Pfizer, Moderna, AstraZeneca y Janssen Pharmaceutica NV, por lo que hasta la fecha, estas serán las únicas vacunas válidas para poder entrar a España sin restricción.
Eso sí, siempre que hayan pasado 14 días desde que ha completado el periodo de vacunación.
Si tu vacuna solo tiene una dosis, ¡Felicidades! solo tendrás que esperar 14 días para poder viajar a España
¿Los menores de 12 años que no estén vacunados pueden entrar?
Los menores de 12 años no será necesario que presenten ningún registro de vacunación, pero sí deberán en su caso, presentar una prueba test diagnóstico con resultado negativo realizado en las 48 horas antes de la llegada a España.
En el caso de mayores de 12 años, si no están vacunados también deberán presentar esta prueba.
¿Qué documentación se debe presentar?
Según el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, esta es la validez de los siguientes certificados o documentos acreditativos de vacunación, recuperación y pruebas diagnósticas. Esto dice en la página web del Consulado de España en Lyon, Francia:
- Certificado de vacunación: Validez a partir de 14 días después de la pauta completa de vacunación, hasta 1 año después de la fecha de vacunación.
- Certificado de Pruebas Diagnósticas: Certificado válido si la toma de muestra se ha realizado en las 48h anteriores a su llegada a España, tanto para los test NAAT, como los RAT.
- Certificado de Recuperación: Correspondencia con una prueba entre un periodo no superior a 180 días después de la fecha del primer resultado positivo de una prueba diagnóstica de infección activa (NAAT) y no antes del día 11 siguiente a la fecha de ese resultado positivo.
- IMPORTANTE: Si incumple algún rango según los datos indicados no puede obtener su QR.
Este certificado o documento acreditativo (vacunación, prueba diagnóstica, recuperación) deberá ser el original, estará redactado en español, inglés, francés o alemán y podrá ser presentado en formato papel o electrónico.
Cualquiera de estos documentos contendrá, al menos, los siguientes datos:
- nombre y apellidos del viajero;
- fecha de la vacunación completa o de la toma de muestra;
- tipo de vacuna inyectada o del test diagnóstico realizado;
- país emisor.
Desde Abruque estaremos encantados de resolver cualquier duda que puedan tener y estaremos atentos a cualquier novedad que la Unión Europea o el Gobierno de España indiquen sobre la nueva apertura de frontera.