Hemos escuchado mucho los últimos días sobre el arraigo laboral y una seria de novedades que podrá beneficiar a muchos extranjeros. ¿Pero sabes lo qué es?
¿En qué consiste el arraigo Laboral?
Este tipo de residencia es para aquellos extranjeros que, encontrándose en unas circunstancias excepcionales, puedan demostrar una relación laboral por al menos 6 meses, además el extranjero deberá haber permanecido 2 años residiendo en España inmediatamente antes de la solicitud.
Este tipo de permiso, aunque existente, hasta hace ahora era muy poco tramitado ya que los requisitos para demostrar la relación laboral eran limitados.
- Disponer de una Sentencia judicial
- O bien disponer de una Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite que hemos estado trabajando en España durante este tiempo.
¿Cuál es la novedad?
La gran novedad de este proceso y que por lo tanto permitirá a muchos extranjeros, beneficiarse de este es la Sentencia del Tribunal Supremo que indica:“…para poder obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral no es imprescindible que la acreditación de la relación laboral y de su duración lo sea exclusivamente a través de los medios establecidos en el párrafo segundo del art. 124.1 del Real Decreto 557/11, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, pudiendo acreditarse por cualquier medio de prueba válido…”Que en resumen significa que se podrá demostrar con cualquier medio de prueba, que se ha tenido una relación laboral y poder así solicitar el arraigo laboral y obtener un permiso de residencia y trabajo”
Esto supone un avance para muchos extranjeros que, puede ser el caso de los beneficiarios de la tarjeta roja que han visto denegada su solicitud pueden ahora ampararse de este cambio en la jurisprudencia en materia de extranjería.
¿Puede solicitarse ya?
Desde Abruque entendemos que si, aun que, si bien es cierto que la Dirección General de Migraciones no ha emitido ningún comunicado oficial, se seguirán las pautas que ha marcado el Tribunal Supremo.
Si deseas conocer un poco más sobre estas novedades y saber si puedes beneficiarte de estos cambios Abruque International Consulting cuenta con expertos que podrán resolver todas tus dudas.